Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (franja marina)
- Espacio protegido desde 1987 (Decreto 314/1987); regulado por el PORN y PRUG aprobados por Decreto 37/2008. Incluye una franja marina de aproximadamente 1 milla. También es ZEC, ZEPIM, Reserva de la Biosfera y Geoparque.
- Zonificación del PORN: en las zonas A2 (reservas marinas) está prohibido el fondeo.
- Del 15 de junio al 30 de septiembre se balizan como zonas de baño, con navegación de cualquier embarcación a motor o vela prohibida, las playas de los Muertos, Cala Enmedio, Cala del Plomo, Cala de San Pedro, Playazo de Rodalquilar, Isleta del Moro (a poniente), Genoveses, Barronal, Mónsul, Media Luna, Corralete y la zona A2 Arrecife de las Sirenas.
- Prohibición permanente de motos de agua en todo el ámbito marino-litoral del parque, aprobada por la Junta de Andalucía a finales de 2025 (primer verano sin motos de agua en 2026).
- Prohibido dañar praderas de Posidonia oceanica y extraer flora, fauna o restos arqueológicos.
FondeoProhibido en zonas A2 y en todo el ámbito de la reserva marina (aguas exteriores). Donde se permite, fondear solo sobre arena, nunca sobre posidonia, y fuera de los balizamientos de baño en verano.
PescaLa pesca recreativa en aguas exteriores se rige por la Orden ARM/1744/2011 (reserva marina, con autorización). En aguas interiores aplica la normativa andaluza de pesca recreativa; consultar al parque.
BuceoSnorkel y baño libres fuera de zonas restringidas; buceo con botella en la reserva marina solo con autorización del MAPA y en puntos de buceo designados.
VelocidadVelocidad inferior a 10 nudos en las reservas integrales de la reserva marina; navegación prohibida dentro de zonas de baño balizadas.
PermisosOficina del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, Junta de Andalucía) para actividades en el espacio natural; Secretaría General de Pesca (MAPA) para pesca y buceo en la reserva marina.
SancionesRégimen sancionador de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural: leves 100–3.000 €, graves 3.001–200.000 €, muy graves 200.001–2.000.000 € (las CCAA pueden elevar el máximo). Navegar dentro de zonas de baño balizadas es sancionable por Capitanía Marítima (importe no verificado).